ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO VIII. Régimen económico y financiero
Artículo 32. Aplicación de resultados.
El Consejo de Administración, al aprobar, para su sometimiento al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, la propuesta de distribución del resultado, podrá acordar el porcentaje del mismo destinado a la constitución de reservas en la cantidad que resulte precisa para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Aprobada dicha propuesta por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, se ingresará el resto en el Tesoro, una vez deducidos los porcentajes mencionados en el párrafo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5761).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2009-3789](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3789).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.