ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO II. Régimen de contratación. Facultades para el desarrollo y ejecución de los fines. Domicilio institucional, delegaciones y sucursales
Artículo 6. Domicilio institucional.
El domicilio institucional de la entidad está en Madrid (capital), calle Jorge Juan, número 106. El cambio de domicilio tendrá que ser aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Administración, adoptándose al efecto las medidas pertinentes para su general conocimiento.
La entidad podrá abrir sucursales o delegaciones en territorio nacional o internacional en los términos previstos en este Estatuto, así como contar con dependencias o instalaciones auxiliares u oficinas que reúnan las condiciones de idoneidad y seguridad adecuadas a su actividad.
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.