CAPÍTULO III. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Artículo 17. Fin de la vía administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas ponen fin a la vía administrativa.
Texto oficial de Ley de Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1999-15227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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