CAPÍTULO III. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 9 de julio de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1999-15227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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