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CAPÍTULO III. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas

Disposición transitoria cuarta. Derecho a seguir percibiendo la compensación económica.

Texto oficial de Ley de Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1999-15227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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