TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Disposición adicional quinta. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El plazo para resolver y notificar los expedientes sancionadores del Comisionado para el Mercado de Tabacos por infracciones de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, será de seis meses en aquellos procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-14207](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14207)</small>
Texto oficial de Estatuto Concesional de las Expendedurías de Tabaco (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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