TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de julio de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Estatuto Concesional de las Expendedurías de Tabaco (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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