TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO II. Régimen sancionador aplicable a fabricantes, importadores, distribuidores y marquistas
Artículo 55. Sanciones.
Las infracciones a que se refieren los artículos 52 a 54 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
1. Las infracciones muy graves con la extinción de la habilitación a los fabricantes, importadores o distribuidores mayoristas o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros.
2. Las infracciones graves con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 euros.
3. Las infracciones leves con multa de hasta 12.020,24 euros.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 36/2010, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-2010-1454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1454).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. [Ref. BOE-A-2007-1220](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1220).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.