TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Disposición transitoria cuarta. Moratoria para simultanear el transporte del tabaco con otras mercancías.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga en la forma indicada por la disposición adicional 2 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11836).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.