TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO X. De las clases de cooperativas · Sección 9.ª De las cooperativas de seguros
Artículo 101. Normativa aplicable.
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.
Texto oficial de Ley de Cooperativas (BOE-A-1999-15681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.