TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Domicilio.
1. La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
2. Las cooperativas, si así lo prevén sus estatutos, podrán tener una web corporativa como portal que permitirá el acceso a las personas socias a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica de la sociedad. En la web corporativa debe constar el domicilio social y los datos identificativos y registrales de la cooperativa, en los términos previstos en el artículo 3 bis.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7967#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7967)</small>
Texto oficial de Ley de Cooperativas (BOE-A-1999-15681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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