TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO IV. De los órganos de la sociedad cooperativa · Sección 5.ª Disposiciones comunes al Consejo Rector e Intervención
Artículo 43. Responsabilidad.
La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría ordinaria, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la cooperativa.
Texto oficial de Ley de Cooperativas (BOE-A-1999-15681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Responsabilidad. — Ley de Cooperativas · BOE Fácil