Disposición adicional segunda. Información estadística sobre las entidades de la economía social.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptará, en colaboración y coordinación con los departamentos ministeriales y las administraciones que pudieran tener competencia en materia registral de las entidades de la economía social, y previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una información estadística de dichas entidades así como de sus organizaciones de representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo previsto en el artículo 6 de esta ley.
De la misma manera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Estadística, desarrollará con periodicidad anual un proyecto estadístico que mida la actividad económica de las entidades de la economía social y su aportación al Producto Interior Bruto. Este proyecto dará como resultado una Cuenta Satélite de la Economía Social.
> <small>Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7967#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7967)</small>
Texto oficial de Ley de Cooperativas (BOE-A-1999-15681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Información estadística sobre las entidades de la economía social. — Ley de Cooperativas · BOE Fácil