CAPÍTULO V. La administración de la sociedad y otros aspectos
Artículo 23. Información sobre modificación de Estatutos sociales.
El aumento o la disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión o disolución de la sociedad, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, habrán de ser comunicados por los administradores al Consejo Superior de Deportesyalaliga profesional correspondiente, así como el nombramiento o separación de los propios administradores.
Texto oficial de Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (BOE-A-1999-15686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Información sobre modificación de Estatutos sociales. — Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas · BOE Fácil