1. Las sociedades anónimas deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley del Deporte.
2. Aquellas sociedades anónimas deportivas que provengan de la transformación de un club deportivo conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma societaria.
Texto oficial de Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (BOE-A-1999-15686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Constitución. — Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas · BOE Fácil