Artículo 6. Desembolso y representación del capital.
1. El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.
2. El capital de las sociedades anónimas deportivas estará representado por acciones nominativas. Dichas acciones podrán representarse por medio de títulos o por anotaciones en cuenta, si bien, en caso de ser admitidas a negociación en alguna Bolsa de Valores, deberán estar representadas por medio de anotaciones en cuenta.
Texto oficial de Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (BOE-A-1999-15686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Desembolso y representación del capital. — Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas · BOE Fácil