CAPÍTULO V. La administración de la sociedad y otros aspectos
Disposición adicional cuarta. Obligaciones contables y de información periódica de los clubes profesionales.
1. Los clubes a que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte estarán sujetos, en relación a sus secciones deportivas profesionales, a las mismas normas de contabilidad e información periódica que las sociedades anónimas deportivas, siéndoles de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del presente Real Decreto.
2. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior dará lugar a la imposición de las sanciones que procedan, de conformidad con lo prevenido en el título XI de la Ley del Deporte.
Texto oficial de Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas (BOE-A-1999-15686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Obligaciones contables y de información periódica de los clubes profesionales. — Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas · BOE Fácil