1. Recibido un contrato inscribible, se procederá a extender en el Libro Diario un asiento de presentación, que contendrá las siguientes circunstancias:
1.ª Apellidos y nombre, o razón social, del presentante y de las partes intervinientes en el contrato.
2.ª Descripción sucinta del bien objeto del contrato.
3.ª Clase de contrato celebrado, lugar y fecha, así como el número de serie del impreso en su caso.
4.ª Número del asiento y su fecha.
2. El Libro Diario de presentación será de hojas móviles y se elaborará por procedimientos informáticos.
3. El asiento de presentación tendrá una vigencia de dos meses desde su fecha.
4. De la presentación se dará el correspondiente recibo al presentante.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1999-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil