La entrada en el Registro Central del contenido de los asientos practicados en los Registros provinciales se hará constar en el Libro Diario mediante asiento de presentación en el que se indicará:
1.º Registro provincial remitente de la información.
2.º Clase y modelo de contrato y número del impreso, en su caso.
3.º Número y fecha del asiento de presentación y de inscripción.
4.º Apellidos y nombre o razón social del comprador, financiado o arrendatario.
5.º Fecha, hora, minuto y número de recepción.
6.º Nota de acuse de recibo al Registro provincial de la información recibida.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1999-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil