1. Será a cargo de quien solicite el asiento el pago de los derechos arancelarios, que se satisfarán mediante el pago de las cantidades que a continuación se expresan:
a) Hasta 600 euros (99.831,6 pesetas): 2,4 euros (400 pesetas).
b) Entre 600 euros (99.831,6 pesetas) y 6.000 euros (998.316 pesetas): 6 euros (998,32 pesetas).
c) Entre 6.000 euros (998.316 pesetas) y 12.000 euros (1.996.632 pesetas): 10 euros (1.663,86 pesetas).
d) Entre 12.000 euros (1.996.632 pesetas) y 18.000 euros (2.994.948 pesetas): 13 euros (2.163,02 pesetas).
e) Por el exceso sobre 18.000 euros (2.994.948 pesetas): 1,20 euros (199,66 pesetas) por cada 3.000 euros o fracción.
2. Los asientos de cancelación, novación o modificación del contrato devengarán el 50 por 100 de los derechos que hubieran correspondido a la inscripción del contrato cancelado, novado o modificado según la presente escala.
3. Los asientos de presentación devengarán 6 euros (998,32 pesetas) cada uno.
4. Las certificaciones devengarán 6 euros (998,32 pesetas) cada una, correspondiendo la mitad al Registrador central y la otra mitad al provincial correspondiente cuando hayan sido solicitadas directamente al Registrador central.
5. Las notas informativas devengarán 3 euros (499,16 pesetas), correspondiendo la mitad al Registrador central y la otra mitad al provincial correspondiente cuando hayan sido solicitadas directamente al Registrador central.
6. Los dictámenes registrales devengarán los honorarios convenidos por las partes en atención a la dificultad y extensión del dictámen solicitado.
7. Las anotaciones preventivas devengarán la cantidad de 6 euros (998,32 pesetas).
8. Las notas marginales, 3 euros (499,16 pesetas).
9. Las bases de aplicación del arancel serán las siguientes:
a) En las inmatriculaciones, el valor al contado.
b) En las compraventas con precio aplazado, el importe total aplazado.
c) En los préstamos de financiación, el importe total del préstamo.
d) En el arrendamiento financiero, la renta total más el precio de opción de compra.
e) En los demás arrendamientos, la renta total; si fuera por tiempo indefinido, la renta correspondiente a cinco anualidades.
f) En el pago anticipado parcial, la cantidad que se anticipa.
g) En los demás actos de cuantía no previstos anteriormente, el importe de ésta; y si son sin cuantía, devengarán la cantidad fija de 6 euros (998,32 pesetas).
10. Las cuantías y escalas arancelarias se actualizarán anualmente por la Dirección General de los Registros y del Notariado en función de la variación del índice de precios al consumo o cualquier otro que lo sustituya.
###### Disposición transitoria.
1. Hasta que tenga lugar la aprobación de la demarcación registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles, el Registro de Condiciones Generales constituirá una Sección especial de los actuales Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el Registrador central de Venta a Plazos de Bienes Muebles asumirá la llevanza del Registro Central de Condiciones Generales de la Contratación. Una vez aprobada aquella demarcación, el Registro Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el Registro Central de Condiciones Generales de la Contratación se integrarán en un único Registro de Bienes Muebles Central.
2. El Registro de Bienes Muebles se integrará por las siguientes Secciones:
1.ª Sección de Buques y Aeronaves.
2.ª Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor.
3.ª Sección de Maquinaria Industrial, Establecimientos Mercantiles y Bienes de Equipo.
4.ª Sección de Garantías Reales sobre Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
5.ª Sección de otros Bienes Muebles Registrables.
Los elementos accesorios identificables se inscribirán en la Sección a que pertenezca el elemento principal.
6.ª Sección del Registro de Condiciones Generales.
3. Dentro de cada una de estas Secciones se aplicarán a los bienes registrados la normativa específica por razón del acto o contrato celebrado y del cual resultan derechos inscribibles.
4. El Registro de Bienes Muebles se ajustará a las siguientes reglas de competencia:
1.ª Los buques construidos se inscribirán en el Registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.
2.ª Los buques en construcción se inscribirán en el Registro correspondiente al lugar en que se construyan.
3.ª Las aeronaves se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria.
4.ª Los automóviles en el Registro correspondiente al domicilio del comprador o arrendatario.
5.ª Los establecimientos mercantiles se inscribirán en el Registro en cuya demarcación esté situado el local de negocio en que aquéllos radiquen.
6.ª La maquinaria industrial y bienes de equipo se inscribirán en el Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén afectos.
7.ª Los derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria.
8.ª Los demás bienes muebles registrables en el Registro que determine la Ley o, en su defecto, en el correspondiente al lugar del domicilio del titular del bien.
###### Disposición adicional.
1. Durante el período transitorio previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, en cuanto a la expresión del precio o renta en euros podrá cumplirse utilizándose pesetas o euros.
2. Se autoriza la utilización de la unidad monetaria euro en los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, sin necesidad de aprobación individualizada de la correspondiente modificación en los modelos por dicho centro directivo.
3. Durante el plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán adaptarse los modelos de contratos aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, pudiendo entretanto utilizarse éstos. Transcurrido dicho plazo, sólo se podrán utilizar modelos oficiales ajustados a la Ordenanza que hayan sido aprobados por el centro directivo.
4. Durante el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán adaptarse a la misma los sistemas informáticos de los Registros Provinciales y del Central.
5. Los modelos de contratos deberán cumplir los requisitos que, respecto del formato y contenido de los distintos campos, se especifiquen por instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
6. Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar modelos en soporte informático o con firma electrónica, siempre que se garantice la identidad indubitada de los contratantes y la integridad e inalterabilidad del documento.
7. Se autoriza a dicho centro directivo para fijar el porcentaje de participación del Registro Central en los honorarios devengados por los asientos practicados en los Registros Provinciales, rigiendo entretanto el sistema actualmente en vigor.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las Órdenes de 15 de noviembre de 1982, de 26 de junio de 1986 y 27 de enero de 1995.
###### Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 1999.
**MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN**
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1999-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil