Los Registradores de Hipoteca Mobiliaria que inscriban hipotecas mobiliarias o prendas sin desplazamiento o anoten embargos sobre bienes susceptibles de ser vendidos a plazos con arreglo a esta Ordenanza deberán consultar previamente al Registrador de Venta a Plazos central si los bienes están inscritos en algún Registro de Venta a Plazos, a los efectos previstos en el artículo 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento. Una vez inscritos, en su caso, aquellos actos o contratos, lo comunicarán en el mismo día al Registrador de Venta a Plazos central con expresión del contenido de la inscripción. Recibida esta comunicación, el Registrador central la archivará, de manera que, si ya está inscrito o posteriormente llega a inscribirse el bien en el Registro de Venta a Plazos, se haga constar en la inscripción la sujeción del bien a las garantías anteriormente constituidas. A tal efecto, lo comunicará al Registro provincial competente, para su constancia en la hoja abierta al bien inscrito.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1999-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil