Para determinar la competencia registral se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª Será competente el Registrador de Venta a Plazos provincial que corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por cualquiera de ellos.
2.ª La inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se inscribió el primitivo contrato.
3.ª Cuando la competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores, será competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en su defecto, el Registro Central.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1999-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil