1. El Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles depende del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado; y está a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, conforme al régimen de provisión previsto en la legislación hipotecaria. Se estructura en Registros de Ventas a Plazos Provinciales y un Registro Central.
2. En el Registro se inscribirán separadamente:
1.º Los contratos de venta a plazos de bienes muebles, ventas con precio aplazado, contratos de financiación y demás actos, contratos y garantías a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza.
2.º Los contratos de arrendamiento financiero, incluidos los arrendamientos financieros de retro.
3.º Los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles que cumplan lo dispuesto en esta Ordenanza.
Texto oficial de Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Ordenanza) (BOE-A-1999-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Ordenanza) · BOE Fácil