Recibido en el Registro un mandamiento de embargo o de demanda sobre bienes muebles inscritos, el Registrador tomará anotación preventiva en la hoja correspondiente.
Si la demanda o embargo estuvieran dirigidos contra personas distintas de los titulares de derechos inscritos, el Registrador denegará la anotación y comunicará, mediante certificación al Juez, Tribunal o autoridad que hubiera decretado la anotación, que el bien o derecho figura inscrito a favor de persona distinta del deudor o demandado.
Texto oficial de Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Ordenanza) (BOE-A-1999-15794). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Ordenanza) · BOE Fácil