Artículo 17. Coordinación y cooperación administrativa.
1. Las Administraciones públicas, en cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, actuarán de conformidad con los principios de coordinación y colaboración.
2. Las autoridades competentes velarán para que las informaciones de interés obtenidas en virtud de este Real Decreto se encuentren a disposición de las autoridades competentes en cada caso en materia de protección civil, de prevención de riesgos para la salud humana, de prevención de riesgos laborales, de seguridad y calidad industrial, de protección del medio ambiente, de ordenación del territorio y de urbanismo y puertos.
Texto oficial de Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE-A-1999-15798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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