CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Artículo 6. Funciones de la Administración penitenciaria.
A la Administración penitenciaria le corresponde la titularidad de los establecimientos penitenciarios y, por tanto, de sus instalaciones y equipamientos. En este sentido:
a) Ofertará las instalaciones en las que ha de llevarse a cabo la actividad docente en las condiciones requeridas para que puedan impartirse los distintos niveles educativos y modalidades de enseñanza de personas adultas, según proceda en cada caso.
b) Asegurará, sin incremento de gasto, la dotación económica anual para financiar los gastos de funcionamiento, a cuyo efecto se adoptará, con carácter orientativo, el módulo unitario que apliquen las distintas Administraciones educativas para finalidades análogas.
c) Realizará con su propio personal y dotaciones económicas la programación y gestión de las actividades culturales, incluida la biblioteca, la formación profesional ocupacional, las actividades deportivas y cualesquiera otras que formen parte del itinerario formativo del interno, procurando la máxima cooperación y coordinación operativa con las actividades educativo-docentes regladas.
Texto oficial de Integración de Profesores de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.