CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de julio de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Texto oficial de Integración de Profesores de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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