Disposición adicional segunda. Empleo de infraestructura de red soporte del servicio.
Las entidades habilitadas, con arreglo a este Real Decreto, para emitir programas de radiodifusión sonora empleando tecnología digital, podrán hacerlo con sus propias infraestructuras de red soporte del servicio de radiodifusión sonora o contratando su uso con terceros. A estos efectos se entenderá como infraestructura de red soporte del servicio de radiodifusión sonora la definida en la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre licencias individuales.
En todo caso, habrá de prestarse por una entidad que haya obtenido la oportuna licencia individual, de conformidad con lo dispuesto en la Le 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal (BOE-A-1999-16218). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.