Artículo 9. Formación impartida, pruebas realizadas y vehículos utilizados en estas.
Sin perjuicio de las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehículos utilizados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, la formación teórica y práctica impartida en las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y las pruebas realizadas se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en el capítulo III del título II y en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. También se ajustarán a lo dispuesto en dicho capítulo III los vehículos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus características especiales y los criterios operativos que rigen la dotación de material automóvil en las Fuerzas Armadas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2004-13415](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-13415)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil (BOE-A-1999-16376). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.