En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
> <small>Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-720).</small>
> <small>Se suprime por el art. único.9 del Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21533](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21533)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas (BOE-A-1999-16747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Régimen sancionador. — Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas · BOE Fácil