Artículo 9. Medidas fitosanitarias en las zonas que no tengan el estatus comunitario de Zona Protegida en relación al fuego bacteriano de las rosáceas.
1. Para evitar la propagación de la enfermedad se aplicarán, por el propietario o titular de las plantas afectadas, alguna de las medidas obligatorias siguientes:
a) Arranque y destrucción inmediata de toda planta hospedante con síntomas, sin necesidad de un análisis bacteriológico que lo confirme.
b) Extirpación y destrucción de partes de la planta hospedante con síntomas, mediante el corte efectuado, al menos, a 40 centímetros del límite proximal visible de la infección y con desinfección inmediata del instrumental empleado.
En ambos casos se efectuarán tratamientos fitosanitarios en las épocas adecuadas con un principio activo autorizado.
2. Para la introducción y desplazamiento de vegetales o productos vegetales hospedantes por las zonas no protegidas serán de aplicación los requisitos especiales establecidos en el anexo IV (A) II.9 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y según el anexo V (A) I.1.1 del mismo, es preceptivo el pasaporte fitosanitario de acompañamiento.
3. Para la introducción y desplazamiento por las zonas protegidas de vegetales o productos vegetales hospedantes originarios de las zonas no protegidas será de aplicación lo establecido en el artículo 8.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-720).</small>
> <small>Se suprime por el art. único.4 del Real Decreto 246/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5103](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5103)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas (BOE-A-1999-16747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Medidas fitosanitarias en las zonas que no tengan el estatus comunitario de Zona Protegida en relación al fuego bacteriano de las rosáceas. — Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas · BOE Fácil