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Artículo 9. Medidas fitosanitarias en las zonas que no tengan el estatus comunitario de Zona Protegida en relación al fuego bacteriano de las rosáceas.

Texto oficial de Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas (BOE-A-1999-16747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 9. Medidas fitosanitarias en las zonas que no tengan el estatus comunitario de Zona Protegida en relación al fuego bacteriano de las rosáceas. — Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas · BOE Fácil