1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea podrá recabar de las Administraciones públicas remitentes, los datos o informaciones adicionales que resulten necesarios, así como proponer modelos de documentos para conseguir la homogeneización de la información que ha de ser remitida a la Comisión Europea.
2. La Secretaría de la Comisión Interministerial remitirá a la Comisión Europea, los proyectos de reglamentos técnicos o de reglamentos relativos a los servicios recibidos, acompañados en cada caso de los documentos a los que se hace referencia en el artículo 5 y en el apartado anterior.
La remisión habrá de realizarse en el plazo de un mes contado desde la recepción del proyecto y la información complementaria en la Secretaría de la Comisión Interministerial.
Texto oficial de Información sobre Reglamentos Técnicos y Servicios Digitales (BOE-A-1999-16831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Remisión a la Comisión Europea. — Información sobre Reglamentos Técnicos y Servicios Digitales · BOE Fácil