Todo equipo marino que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques se considera conforme con lo dispuesto en este real decreto.
> Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.4 del Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-15972](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-15972), entra en vigor el 21 de diciembre de 2019, según determina su disposición final 3:
> Redacción anterior:
> **"Artículo 5. Equipos marinos.**
> Se considerarán conformes con las prescripciones de seguridad establecidas en este Reglamento los equipos a bordo de los buques de pasaje que cumplan las condiciones exigidas por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE."
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 596/2019, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2019-15972](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-15972)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 21 de diciembre de 2019, según establece la disposición final 3 del citado real decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles (BOE-A-1999-16941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.