TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Normas reguladoras.
Las tasas postales de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal, por el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares y por expedición de certificaciones registrales establecidas en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, se les aplicará lo previsto en este Real Decreto y en las demás disposiciones complementarias.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.