TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO III. Tasa por el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares
Artículo 10. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que solicite la autorización administrativa singular para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y no reservados al operador al que se encomienda su realización.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.