TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO IV. Tasa por expedición de certificaciones registrales
Artículo 13. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de las certificaciones registrales procedentes del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales y su finalidad es compensar el coste de los trámites y actuaciones administrativas necesarias que realice la Administración del Estado para tal expedición.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.