TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO IV. Tasa por expedición de certificaciones registrales
Artículo 15. Cuota tributaria.
El importe de la tasa será de 10.000 pesetas por cada certificación registral solicitada.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado actualizará dicho importe para cada ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Cuota tributaria. — Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales · BOE Fácil