TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 17. Órganos gestores.
La gestión y recaudación, en período voluntario, de las tasas reguladas en este Real Decreto se llevará a cabo por el órgano que designe el Ministerio de Fomento como encargado de la gestión del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
La recaudación en vía ejecutiva de la tasa regulada en el capítulo II del Título I de este Real Decreto se llevará a cabo por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.