TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 20. Medios de pago.
El pago del importe de las tasas habrá de realizarse en efectivo, aplicándose, al efecto, lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Medios de pago. — Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales · BOE Fácil