TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO III. Tasa por el otorgamiento de autorizaciones administrativas singulares
Artículo 10. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que solicite la autorización administrativa singular para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y no reservados al operador al que se encomienda su realización.
Texto oficial de Tasas Postales del Servicio Postal Universal (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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