TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO IV. Tasa por expedición de certificaciones registrales
Artículo 15. Cuota tributaria.
El importe de la tasa será de 10.000 pesetas por cada certificación registral solicitada.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado actualizará dicho importe para cada ejercicio.
Texto oficial de Tasas Postales del Servicio Postal Universal (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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