TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 19. Lugar de ingreso.
Los ingresos correspondientes a las tasas reguladas en este Real Decreto se efectuarán a favor del Tesoro Público en cualquiera de las entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Tasas Postales del Servicio Postal Universal (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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