TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Competencia para la ejecución del régimen de tasas y ámbito de aplicación.
El régimen sobre tasas que se regula en este Real Decreto se ejecutará por los órganos competentes del Ministerio de Fomento.
El ámbito de aplicación del régimen de las tasas reguladas en este Real Decreto será todo el territorio del Estado.
Texto oficial de Tasas Postales del Servicio Postal Universal (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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