TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 22. Devoluciones.
Procederá la devolución del importe de la tasa ingresada cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se otorgue la autorización o no se expida la certificación registral solicitadas.
En cualquier caso que proceda la devolución del importe total o parcial de las tasas, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Texto oficial de Tasas Postales del Servicio Postal Universal (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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