CAPÍTULO II. Objeto y funciones de la Comisión Nacional de Energía · SECCIÓN 3.ª OTRAS FUNCIONES
Artículo 17. Emisión de circulares.
En el ejercicio de la función de emisión de circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, y de circulares de información a que se refiere la disposición adicional undécimo tercera.1 y 4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía deberá someter las mismas a informe de su Asesoría Jurídica, con carácter previo a su aprobación.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18557](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18557)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Emisión de circulares. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil