1. La Comisión Nacional de Energía se regirá por lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el presente Real Decreto. Igualmente, se regirá por las disposiciones del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que le sean de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, 6/1997, de 14 de abril.
La Comisión sujetará su actividad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando ejerza potestades administrativas, a la legislación de contratos de las Administraciones públicas su contratación de bienes y servicios, sometiéndose en el resto de su actividad al derecho privado.
2. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional de Energía en el ejercicio de las funciones a que se refieren los números 1 y 2 del apartado tercero de la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, y contra sus actos de trámite en las mismas materias, si dichos actos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior y por tanto pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sector de Hidrocarburos y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la función de resolución de los conflictos que le sean planteados, en relación con el sector eléctrico, sobre la gestión económica y técnica del sistema y el transporte y en relación con el sector gasista, los que le sean planteados sobre la gestión del sistema, así como las circulares que se refieran a materia de información.
3. La Comisión Nacional de Energía aprobará su Reglamento de régimen interior, que, en desarrollo del presente Reglamento, regulará el funcionamiento de sus órganos, así como los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para su adecuado funcionamiento. Una vez aprobado, el Reglamento de régimen interior se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18557](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18557)</small>
> <small>Se modifica la referencia al Ministerio de Economía y Hacienda del apartado 3 por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.