CAPÍTULO III. Estructura de la Comisión Nacional de Energía · SECCIÓN 2.ª DE LOS DEMAS ÓRGANOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Artículo 25 bis. Vicepresidente.
Al Vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía corresponden las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presiente en los caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.
c) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
d) Ejercer las demás competencias que le confiera el reglamento de régimen interior de la Comisión.
> <small>Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25 bis. Vicepresidente. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil