CAPÍTULO II. Objeto y funciones de la Comisión Nacional de Energía · SECCIÓN 1.ª FUNCIÓN DE PROPUESTA E INFORME
Artículo 6. Plazos.
1. Con carácter general, la Comisión Nacional de Energía deberá emitir los informes que le sean requeridos en el plazo de diez días. No obstante, en el ejercicio de la función cuarta de la disposición adicional undécima.tercero.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, el plazo para la emisión de informe será de quince días, y en las funciones segunda, tercera y séptima de un mes.
Por razones de probada excepcionalidad, se podrá aplicar el procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reducirán los plazos a la mitad.
2. Una vez transcurrido el plazo para la emisión de informe sin que éste haya sido emitido, se podrá proseguir el procedimiento.
> <small>Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Plazos. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil