El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
> **INFORMACIÓN RELACIONADA:**
> - Las referencias hechas al Ministerio y al Ministro de Industria y Energía deben entenderse efectuadas al Ministerio y al Ministro de Economía, y las referencias al Director general de Energía deben entenderse efectuadas al Director general de Política Energética y Minas, según establece la disposición adicional 2.1 y 4 del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)
> - Las referencias hechas al Ministerio y al Ministro de Industria y Energía deben entenderse efectuadas al Ministerio y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, según establece la disposición adicional única.1 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18557](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18557)
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil