Disposición transitoria cuarta. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, durante el período transitorio al que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico ejercerá las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico. La Comisión Nacional de Energía prestará a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, todos aquellos servicios que le sean solicitados por ésta y resulten precisos para el desarrollo de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil